(+34) 91 547 51 20 info@confevicex.com

A las 23:30 horas del domingo 29 de marzo ha sido publicado el Real Decreto Ley 10/2020 por el que se ordena el disfrute de un permiso retribuido a los trabajadores de las actividades económicas consideradas no esenciales. El texto final de la norma difiere del borrador sobre el que le informamos a última hora de la tarde del domingo y, finalmente, no se encuentran entre las actividades esenciales:
– La fabricación, manufactura, comercialización e instalación de vidrio plano.
A las 23:30 horas del domingo 29 de marzo ha sido publicado el Real Decreto Ley 10/2020 por el que se ordena el disfrute de un permiso retribuido a los trabajadores de las actividades económicas consideradas no esenciales. El texto final de la norma difiere del borrador sobre el que le informamos a última hora de la tarde del domingo y, finalmente, no se encuentran entre las actividades esenciales:
– La fabricación, manufactura, comercialización e instalación de vidrio plano.
– La fabricación de cerámica.
– Las extracción y transformación de minerales para la producción de cerámica y vidrio.

Como excepción dentro de los anteriores subsectores, no se verán afectadas por la suspensión los trabajadores “imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales”, que se relacionan en el ANEXO del Real Decreto-Ley.

Así mismo, en las anteriores industrias, en caso de ser necesario, se podrá establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos

La entrada en vigor de esta disposición se ha producido en el mismo momento de su publicación. No obstante, durante la jornada del 30 de marzo, en aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, se podrá continuar la prestación de servicios con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.
– La fabricación de cerámica.
– Las extracción y transformación de minerales para la producción de cerámica y vidrio.

Como excepción dentro de los anteriores subsectores, no se verán afectadas por la suspensión los trabajadores “imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales”, que se relacionan en el ANEXO del Real Decreto-Ley.

Así mismo, en las anteriores industrias, en caso de ser necesario, se podrá establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos

La entrada en vigor de esta disposición se ha producido en el mismo momento de su publicación. No obstante, durante la jornada del 30 de marzo, en aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, se podrá continuar la prestación de servicios con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.